La Caja de ahorro y seguro

RIESGOS CUBIERTOS



1) Imposibilidad de concurrencia:
Cubre el reembolso del valor del Ticket de acceso a un Evento al que el Asegurado se haya visto imposibilitado de concurrir en la fecha y horario previsto en el correspondiente Ticket hasta la suma asegurada máxima de $40.000.

2) Robo de bolso en espectáculo:
Cubre el robo del bolso y su contenido, siempre y cuando el robo haya ocurrido desde la 0hs del día del Evento hasta las 24hs del día siguiente, en caso de que el evento tenga una duración mayor a un (1) día, la cobertura finalizará a las 24hs del día siguiente al de finalización del espectáculo. Suma asegurada máxima por robo del bolso y su contenido $80.000. Se entenderá que existe robo cuando medie apoderamiento ilegítimo de los bienes de propiedad del Asegurado, con fuerza en las cosas o intimidación o violencia en las personas, sea que tengan lugar antes del hecho para facilitarlo o en el acto de cometerlo o inmediatamente después, para lograr el fin propuesto o la impunidad. (Artículo 164 - Cód. Penal). Por intimidación se entenderá únicamente la amenaza irresistible directa o indirecta de daño físico inminente al asegurado

AMBITO DE LA COBERTURA
República Argentina

COSTO DEL SEGURO
$800.- (Pesos ochocientos) IVA incluido

SUMA MÁXIMAS
Imposibilidad de concurrencia: $40.000
Robo de bolso en espectáculo: $ 80.000

LIMITES DE INDEMNIZACION IMPOSIBILIDAD DE CONCURRENCIA
En caso de producirse un Evento cubierto, el Asegurador indemnizará el menor valor entre:
a) El valor nominal indicado en ticket de acceso al evento
b) El monto efectivamente abonado por el Asegurado para su adquisición.
c) La Suma Asegurada máxima por ticket indicada en el Certificado de Incorporación $ 40.000). - .

El Asegurador se hará cargo, de conformidad con lo establecido en la póliza, del reembolso del valor del Ticket de acceso a un Evento al que el Asegurado se haya visto imposibilitado de concurrir en la fecha y horario previsto en el correspondiente Ticket, por alguna de las causas siguientes, siempre que tales causas sobrevengan durante la vigencia de la presente cobertura:
a) Fallecimiento del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dentro de las 48 horas previas al Evento.
b) Enfermedad Grave del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, diagnosticada dentro de los 30 días corridos previos al Evento.
c) Lesión Corporal Accidental Grave del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad determinada dentro de los 30 días corridos previos al Evento.
d) Citación para una Intervención quirúrgica grave del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dentro de los 30 días corridos previos al Evento.
e) Citación para un Trasplante de Órganos al Asegurado o a su cónyuge o a los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad dentro de los 30 días corridos previos al Evento.
f) Imposibilidad del Asegurado para trasladarse hasta el lugar del evento por cancelación de vuelos y/o pasajes por cuestiones climáticas u operativas ajenas a su voluntad dentro de las 48 horas previas al Evento.
g) Daños Materiales Graves en la Vivienda Permanente o Vivienda Transitoria del Asegurado, ya sean éstas propias o alquiladas, ocurridos dentro de las 72 horas previas al Evento y que las hiciera inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños o pérdidas que justifiquen de forma imperativa la presencia del Asegurado. Se entenderá también como Daño Material Grave todo hecho de Robo acontecido en la vivienda permanente o transitoria del Asegurado.
h) Cuando el Asegurado fuere un Trabajador Autónomo, y sufriera Daños Materiales Graves en sus locales u oficinas profesionales o comerciales, ya sean éstos propios o alquilados, ocurridos dentro de las 72 horas previas al Evento y que los hiciera inoperables o inhabitables o con grave riesgo de que se produzcan mayores daños o pérdidas que justifiquen de forma imperativa la presencia del Asegurado. Se entenderá también como Daño Material Grave todo hecho de Robo acontecido en el local u oficina profesional o comercial del Asegurado.
i) Convocatoria del Asegurado a requerimiento del Poder Ejecutivo (Nacional, Provincial o Municipal) o a requerimiento del Poder Judicial para el día del evento y en un horario cuya antelación respecto del inicio del evento sea menor a 4 horas

EVENTOS NO ASEGURADOS
Los eventos y/o espectáculos de carácter políticos, partidarios, religiosos y/o gremiales no se encuentran comprendidos en el alcance de la presente cobertura.

LIMITES DE INDEMNIZACION ROBO DE BOLSO EN ESPECTACULO
Se cubrirá el robo del bolso y su contenido hasta la suma asegurada. La indemnización podrá consistir en el pago de dinero efectivo, reemplazo y/o reposición de los objetos robados, a elección del Asegurador, previo cumplimiento por el Asegurado de todos los requisitos y cargas contempladas en la póliza. En caso de agotarse la suma asegurada durante la vigencia de la póliza, ésta quedará extinguida automáticamente.

EXCLUSIONES
1. Exclusiones comunes a ambas coberturas:
Queda expresamente entendido y pactado que, además de las exclusiones específicas correspondientes a cada cobertura, el Asegurador no indemnizará la pérdida prevista en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de: a) Terremoto, meteorito, maremoto, erupción volcánica, tornado, vendaval, huracán o ciclón, granizo o inundación; b) Transmutaciones nucleares; c) Hechos de guerra, guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, huelga o lock-out; d) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no, de la autoridad o de quien se las arrogue; e) Dolo o culpa grave del asegurado. Los siniestros enunciados en los incisos a) a c) acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en ellos, se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del asegurado.

2. Exclusiones de la Cobertura de Imposibilidad de Asistencia
a) Suicidio.
b) Los accidentes y las enfermedades graves como consecuencia de accidentes que el Asegurado, su cónyuge o los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, por acción u omisión provoquen dolosamente o con culpa grave o el Asegurado los sufra en empresa criminal. No obstante, quedan cubiertos los actos realizados para precaver el siniestro o atenuar sus consecuencias o por un deber de humanidad generalmente aceptado (Artículos 152 y 70 L. de S.).
c) Los accidentes y las enfermedades graves como consecuencia de accidentes que el Asegurado, su cónyuge o los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sufran como consecuencia de tentativa de suicidio o mutilación voluntaria, aun cuando se cometa en estado de enajenación mental.
d) Las Enfermedades Graves del Asegurado o de su cónyuge o de los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad relacionadas con padecimientos preexistentes a la fecha en que inicie la vigencia de la cobertura.
e) Los accidentes que el Asegurado, su cónyuge o los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad sufran:
1. como consecuencia de estado de ebriedad o por estar bajo la influencia de estupefacientes o alcaloides, narcóticos o estimulantes;
2. mientras toman parte en carreras, ejercicios o juegos atléticos de acrobacia o que tengan por objeto pruebas de carácter excepcional, doma de animales, o mientras participen en viajes o excursiones a regiones o zonas inexploradas;
3. como consecuencia de su participación en pruebas de pericia y/o velocidad con vehículos mecánicos o de tracción a sangre o en justas hípicas, o cualquier otra prueba análoga;
4. como consecuencia de su intervención en pruebas de prototipos de aviones, automóviles y otros vehículos de propulsión mecánica;
5. como consecuencia de la navegación aérea realizada en aerolíneas que no sean de transporte aéreo regular;
6. como consecuencia de su participación en duelo o riña, salvo que se tratase de legítima defensa;
7. como consecuencia de su participación activa en un tumulto popular, lock-out;
f) Un Trasplante de Órganos cuando el Asegurado, su cónyuge o los parientes del Asegurado hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, a la fecha de inicio de vigencia de la presenta cláusula o de la compra de la Entrada se encontraren en algún tipo de Institución de Salud, con indicación médica de trasplante, en tratamiento oncológico de cualquier naturaleza o en hemodiálisis crónica en cualquiera de sus formas o en lista de espera para trasplantes en el INCUCAI.
g) Actos o hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, conmoción civil, vandalismo, guerrilla o terrorismo, tumulto popular o lock out.
h) Fenómenos sísmicos, inundaciones u otros fenómenos naturales de carácter catastrófico.
i) Reacciones Nucleares o Accidentes Nucleares, químicos, bacteriológicos.
j) Epidemias o pestes.
k) Intervenciones médicas o quirúrgicas ilícitas, tratamientos no autorizados legalmente, o de carácter experimental, o realizado en instituciones o por personal no habilitado legalmente o conforme a normas vigentes teniendo conocimiento de tales circunstancias.
l) Cualquier otra causa que no esté prevista en el artículo 1ero de las Condiciones Específicas.
Los siniestros acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en los incisos g), h), i) y j), se presume que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario.

3. Exclusiones de Cobertura Robo bolso en espectáculo
Queda expresamente entendido y pactado que, además de las exclusiones específicas, el Asegurador no indemnizará el robo previsto en la cobertura cuando se haya producido a consecuencia de:
a) Hechos de guerra civil o internacional, rebelión, sedición o motín, tumulto popular, conmoción civil, vandalismo, guerrilla, terrorismo, lock-out.
b) Secuestro, confiscación, incautación o decomiso u otras decisiones, legítimas o no de la autoridad o de quien se la arrogue.
c) Dolo o culpa grave del Asegurado.
Los siniestros enunciados en el inciso c), acaecidos en el lugar y en ocasión de producirse los acontecimientos enumerados en el, se presumen que son consecuencia de los mismos, salvo prueba en contrario del Asegurado.
Quedan expresamente excluidos de la cobertura, y por ende no se indemnizarán, aquellos perjuicios derivados de las siguientes causas:
a) Pérdidas, sustracciones, o daños que no constituyan un robo, , tales como hurto, extravío, apropiación indebida, estafas y otros engaños.
b) Pérdidas o daños que se deriven de la comisión de un delito frustrado.
c) Multas, sanciones o cualquier otro tipo de prestación que el asegurado sea obligado a pagar por el robo, hurto o extravío de algunos de los bienes cubiertos por la presente póliza.

Bienes no asegurados:
A los efectos de esta cobertura, quedan excluidos del seguro:
· Animales y plantas.
· Moneda (papel o metálica). Oro, plata y otros metales preciosos, perlas y piedras preciosas no engarzadas, joyas, manuscritos, documentos, papeles de comercio, títulos, acciones, bonos y otros valores.
· Bienes consumibles o perecederos (incluyendo, pero no limitando a alimentos, medicamentos, cosméticos, combustibles, explosivos).
· Automotores, motocicletas, scooters, aeronaves, barcos, veleros y cualquier otro vehículo que requiera licencia para circular, como así también sus partes o accesorios.
· Bienes adquiridos con fines comerciales, incluyendo insumos o herramientas para comercio o profesión.
· Equipos deportivos, durante su utilización.

Este es un extracto de la Póliza Nro 5000028375201, Ver condiciones completas en seguros.lacaja.com.ar.
Tomador de la póliza TICKETERA ARGENTINA S.A., Av. Cabildo 642 CABA y CUIT 30-71009573-2

Los seguros son emitidos por Caja de Seguros S.A. Fitz Roy 957 (C1414CHI) Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina CUIT 30-66320562-1

Este e-mail es privado y confidencial. Si vos no sos el destinatario original de este mensaje y por este medio pudiste acceder al mismo o recibiste este e-mail por error, por favor remití este mensaje inmediatamente a atencionalcliente@lacaja.com.ar, informando que ha sido erróneamente dirigido y luego, eliminalo de tu sistema. Está prohibida cualquier divulgación, copia, reproducción, publicación, distribución o uso de su contenido. Si no deseás recibir nuevos mensajes en el futuro, escribinos un e-mail con el título "REMOVER" en el asunto a atencionalcliente@lacaja.com.ar desde la dirección de e-mail en la que vos lo estás recibiendo. Para seguridad de tu correo electrónico por favor no respondas (Reply)

www.generali.com